En caso de defunción de un familiar o pariente cercano sin que haya otorgado testamento, debe realizarse el trámite de Declaración de herederos intestada. Dicho trámite podrá podrá realizarse ante el Notario si se trata de familiares cercanos al difunto, ya que de lo contrario tendrá que solicitarse ante el Juzgado, si el causante es pariente lejanos del causante.
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento estamos ante una sucesión intestada (ab intestato). La Ley designa unos herederos forzosos, estableciendo las proporciones en que han de heredar en estos casos. De modo que a falta de testamento, la herencia le correspondería a los hijos y el usufructo de la al cónyuge viudo. En defecto de éstos, tendrían derechos hereditarios los ascendientes del difunto, es decir, sus padres o abuelos. Y a falta de los anteriores, la herencia corresponderá a los colaterales, es decir, a los hermanos, tíos o primos hermanos del fallecido.
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